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Dian explica límites para reconocer costo fiscal de inmuebles pagados total o parcialmente en efectivo

La entidad indicó que quienes compran inmuebles en efectivo pueden definir el costo fiscal mediante avalúos formales reportados antes de la enajenación del bien.

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03 de Diciembre de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que la restricción prevista en el inciso octavo del artículo 90 del Estatuto Tributario limita el reconocimiento del costo fiscal de los inmuebles cuando su adquisición se paga total o parcialmente en efectivo.

Según el concepto, solo los desembolsos realizados a través de entidades financieras pueden integrar el costo fiscal del bien, mientras que cualquier suma cancelada por fuera del sistema financiero debe excluirse de dicho valor. (Lea: El pago de predial en planes parciales para predios urbanizables y no urbanizables)

La entidad también indicó que esta limitación opera de manera preferente frente a las reglas generales sobre la determinación del costo fiscal de los activos previstas en los artículos 69, 70 y 73 del Estatuto Tributario. Sin embargo, precisó que la restricción no deja al contribuyente sin alternativas, pues la normativa contempla mecanismos distintos para establecer el costo fiscal cuando no es posible reconocer un valor histórico por falta de bancarización.

Entre estas opciones, el concepto resaltó que el artículo 72 del Estatuto Tributario permite tomar el avalúo catastral o autoavalúo del año anterior a la venta como costo fiscal del inmueble, siempre que dicho valor haya sido declarado conforme a las obligaciones formales del contribuyente. Este mecanismo se convierte en una alternativa válida para quienes adquirieron bienes raíces con pagos no canalizados por el sistema financiero, evitando así efectos desproporcionados en la determinación de la utilidad gravada.

Además, la Dian subrayó que la regla establecida en el artículo 90 actúa como una norma especial destinada a promover la transparencia y la formalización de las operaciones inmobiliarias. Por ello, su aplicación se armoniza con las disposiciones generales sobre costo fiscal, manteniendo la posibilidad de usar métodos alternativos autorizados por la ley.

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