¿Universidades sin ánimo de lucro deben practicar retefuente por pagos al exterior para publicar artículos científicos?
La retención en la fuente a título de renta solo procede cuando el pago al exterior corresponde a ingresos de fuente nacional para el beneficiario extranjero.Openx [71](300x120)
09 de Marzo de 2026
A través de un concepto, La Dian analizó si una institución de educación superior sin ánimo de lucro debe practicar retención en la fuente por pagos al exterior derivados de la publicación de artículos científicos en revistas o portales extranjeros. La entidad citó doctrina vigente que señala que la retención procede únicamente cuando se trata de rentas sujetas a impuesto en Colombia y que correspondan a ingresos de fuente nacional. (Lea: Criterios para exigir firma de revisor fiscal en declaraciones tributarias)
Criterios para determinar ingresos de fuente nacional
El documento resaltó que la retención solo aplica cuando la operación genera ingresos de fuente nacional, de acuerdo con el Estatuto Tributario. La Dian precisó que deben evaluarse situaciones como la enajenación de bienes dentro del país o la existencia de regalías o beneficios derivados de la explotación de bienes culturales o científicos, incluso si el servicio se presta desde el exterior.
Reglas del Estatuto Tributario sobre propiedad intelectual
El concepto recordó que la normativa establece como ingresos de fuente nacional las regalías o beneficios provenientes de la explotación de propiedad literaria, artística o científica en el país. También indicó que la prestación de servicios técnicos, asistencias o explotación de bienes inmateriales dentro de Colombia puede configurar una obligación de retención en la fuente.
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