Dian aclara cambios en retención en arrendamientos tras Decreto 572/25
La entidad tributaria precisó que los cambios afectan los umbrales mínimos de retención aplicables a arrendamientos.Openx [71](300x120)

09 de Septiembre de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó un concepto en el cual aclara la aplicación del Decreto 572 del 2025 en materia de retención en la fuente.
En la consulta planteada se preguntó si la norma modificó la base mínima de retención en la fuente para el arrendamiento de bienes inmuebles. La autoridad tributaria indicó que los pagos o abonos en cuenta por este concepto siguen sujetos a la tarifa del 3,5 % establecida en el artículo 1.2.4.10.6 del Decreto 1625 del 2016. (Lea: Dian aclara causación del IVA en contratos de servicios y tracto sucesivo)
La autoridad tributaria precisó que la modificación introducida por el Decreto 572 recae sobre los montos mínimos para practicar la retención en la fuente. En particular, el artículo 6 de la norma cambió el inciso tercero del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 del 2016, fijando en 10 unidades de valor tributario (UVT) la nueva base mínima para aplicar la retención.
De esta manera, el umbral de 10 UVT también es aplicable a los pagos por arrendamiento de bienes inmuebles. La Dian reiteró que la normativa vigente, así como la jurisprudencia y la doctrina tributaria, se encuentran disponibles en el normograma institucional, herramienta que consolida la información jurídica en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria.
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