DIAN aclara el Concepto 885 del 2014 en cuanto a rentas pasivas y clasificación de empleado, para efectos de renta (9:12 a.m.)
07 de Noviembre de 2014
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Nota:
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Teniendo en cuenta que las rentas pasivas no cumplen los requisitos y los presupuestos previstos para clasificarse como empleado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 1259 del pasado 9 de octubre, aclaró el Concepto 885 del 2014, en el sentido de que en el acápite correspondiente para la mencionada clasificación no incluye las actividades realizadas tendientes a obtener rentas pasivas. Así mismo, lo aclaró en el sentido de que pertenecerán a la categoría de otros aquellas personas naturales cuyos ingresos sean provenientes de la realización de las actividades o de la prestación de servicios o del desarrollo de una profesión liberal o de la prestación de servicios personales inferiores al 80 %.
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