Dian aclara causación del IVA en contratos de servicios y tracto sucesivo
El IVA en la prestación de servicios se causa en el momento en que ocurra primero la emisión de la factura, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta.Openx [71](300x120)

08 de Septiembre de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en el cual aclara aspectos clave sobre la causación del impuesto sobre las ventas (IVA) y el reconocimiento de ingresos en contratos de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo. El documento despeja dudas relacionadas con la interpretación del artículo 429 del Estatuto Tributario, así como la obligatoriedad de la factura para la procedencia de costos, deducciones y descuentos tributarios.
Según la entidad, el IVA en la prestación de servicios se causa en el momento en que ocurra primero la emisión de la factura, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta. Sin embargo, si la ejecución del contrato está sujeta a una condición suspensiva la causación solo ocurre cuando esta se cumple. Esto implica que la fecha efectiva del hecho generador puede variar según las circunstancias contractuales, en especial en contratos estatales donde se requiere certificación de cumplimiento. (Lea: Dian está revisando solicitudes de devolución)
En cuanto al impuesto sobre la renta, la Dian recordó que el ingreso se reconoce con base en el régimen contable aplicable. Para quienes no llevan contabilidad el ingreso se entiende realizado al momento de su recepción, mientras que para los obligados se causa cuando se devenga. No obstante, si el pago depende de una condición suspensiva el ingreso no se considera realizado hasta que dicha condición se cumpla, lo que demuestra que el momento de causación del IVA no siempre coincide con el de realización del ingreso.
Además, la entidad subrayó que los impuestos descontables en IVA, así como los costos y deducciones en renta, solo son válidos si están respaldados por una factura de venta que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación tributaria. En caso de que no exista dicho soporte o este no cumpla con las condiciones legales, tanto los descuentos como las deducciones resultan improcedentes. La Dian reiteró que la factura constituye un documento esencial en la validez de las operaciones tributarias.
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