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Dian aclara cálculo de retención mensualizada para pagos acumulados por honorarios

Los honorarios sin relación laboral deberán retenerse con base en el monto mensualizado, sin importar la frecuencia real del pago.

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Supersociedades imparte instrucciones para poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial (Freepik)

03 de Julio de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió un concepto mediante el cual aclara la aplicación de la retención en la fuente sobre las rentas de trabajo que no se derivan de una relación laboral, en particular las generadas por honorarios. Esta doctrina responde a una solicitud de reconsideración frente a pronunciamientos anteriores contenidos en los oficios 913305 y 915218 del 2021, que generaron incertidumbre en cuanto al tratamiento tributario de pagos acumulados. (Lea: Entidades no contribuyentes no pueden descontar IVA aunque sean responsables del impuesto)

Conforme a lo señalado en el nuevo concepto, cuando se realicen pagos correspondientes a varios meses de manera acumulada el agente de retención deberá aplicar la metodología de mensualización. Este procedimiento consiste en calcular el valor total del contrato, restar los aportes obligatorios a salud y pensión y dividir el resultado entre el número de meses de vigencia del contrato. Posteriormente, se determina la retención aplicable a cada mes individualmente y se procede a sumar dichos valores para practicar la retención total al momento del pago acumulado.

La Dian reiteró que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 del 2022, la retención en la fuente se debe calcular sobre pagos mensualizados, independientemente de la periodicidad real con la que se efectúen los abonos. Esta interpretación, además de ajustarse al marco normativo vigente, busca preservar la equidad y la progresividad del sistema tributario colombiano.

Asimismo, el documento advierte que omitir el esquema de mensualización puede generar situaciones de desigualdad tributaria entre contribuyentes con ingresos equivalentes, ya que la tarifa de retención establecida en la normativa es marginal y progresiva. Por tanto, aplicar la retención directamente sobre un monto acumulado sin considerar la mensualización implicaría una carga fiscal desproporcionada y contraria al principio de equidad horizontal.

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