Tributario
Devaluación y costo fiscal de bienes poseídos en moneda extranjera
20 de Enero de 2016
La Dian aclaró que el artículo 32-1 del Estatuto Tributario es una disposición que establece reglas que permiten determinar la realización o causación del ingreso originado en el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o periodo gravable.
Dentro de la mencionada disposición se establece que el ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras que constituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación de la inversión.
Así pues, si se trata de precisar el valor patrimonial de inversiones en acciones o participaciones de sociedades extranjeras, el contribuyente lo que debe es estimar en moneda nacional en el último día del año o periodo gravable el valor de los bienes y créditos, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que calcula y certifica la Superintendencia Financiera.
El ajuste conlleva a determinar así el valor patrimonial del bien, pero en cuanto al reconocimiento o realización del ingreso por diferencia de cambio, como el de su costo o gasto para efectos fiscales, se constituirá solamente en el momento de la enajenación de los mismos. (Lea: Dian precisa normalización tributaria en términos de la Ley 1739 del 2014)
(DIAN, Concepto 032979 (01483), Ene. 19/16)
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