Destino de mercancías no determina el hecho generador del ICA (3:16 p.m.)
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15 de Septiembre de 2014
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El Consejo de Estado reiteró que el destino de las mercancías no determina el hecho generador del impuesto de industria y comercio (ICA) por el ejercicio de actividad comercial, pues de lo contrario se trasladaría su lugar de la causación y desconocería su carácter territorial. Entonces, cuando se trata de la venta de bienes, la causación del ICA se da en el sitio en que concurren los elementos de la compraventa, esto es, el precio, el plazo de pago y las cosa que se vende, por eso el lugar desde el cual se hacen los pedidos no establece la jurisdicción en que se configura la obligación tributaria, advirtió la sentencia. En ese sentido, la labor de los agentes de venta es de coordinación, distinta a la comercialización, por ende, ella no genera el impuesto, concluyó la corporación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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