Desconocer gradualidad de la sanción en casos de allanamiento vulnera el debido proceso (8:12 a.m.)
28 de Marzo de 2018
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Nota:
60412
La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que el artículo 651 del Estatuto Tributario tipifica tres hechos constitutivos de infracción, a saber: (i) omisión, (ii) extemporaneidad y (iii) comisión de errores. En efecto, los dos primeros eventos deben partir del hecho cierto y probado de que la información no se entregó dentro de los plazos estipulados por la Dian mediante resolución, por lo que resulta acertado que la autoridad tributaria inicie la actuación administrativa con independencia de si el contribuyente, en el curso de la actuación administrativa, aportó la información. Esto por cuanto dicho procedimiento permite que el contribuyente se allane a la sanción o, por lo menos, demuestre su ánimo de colaboración, con efectos directos en la gradualidad de la sanción. Así las cosas, tratándose del debido proceso, este se encuentra vulnerado solo cuando no se atienden los referidos criterios de gradualidad (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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