Derecho a ser oído debe asegurarse antes de cancelar un documento de identidad (12:15 p.m.)
01 de Febrero de 2017
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Nota:
53756
Así lo advirtió la Corte Constitucional al revisar una acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la identidad, a elegir y ser elegido, a la salud, al trabajo, a la igualdad, a la vida y a la educación de una ciudadana a la que le fue cancelada, de manera automática, su cédula de ciudadanía debido al presunto intento de doble cedulación. Según el alto tribunal, el derecho a ser oído debe respetarse en los procedimientos administrativos siempre que la decisión tenga la virtualidad de intervenir en los derechos fundamentales de una persona. Inclusive, explicó que, en estos casos, la jurisprudencia ha considerado que tal prerrogativa debe ser reconocida de forma previa a la decisión final de cancelación del documento de identidad, pues se busca evitar actuaciones que violen el derecho a la personalidad jurídica. En consecuencia, resaltó que en todos los procesos administrativos, tanto en los oficiosos como en los rogados, los titulares de los documentos sujetos a cancelación tienen derecho a ser oídos antes de que se profiera una decisión definitiva por parte de la entidad competente (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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