Tributario
Derecho por rotura de vías tiene fundamento legal tácito
11 de Julio de 2013
La Constitución y las leyes que rigen el ordenamiento territorial, la planeación urbana y la prestación de servicios públicos son el fundamento tácito del derecho por rotura, fraccionamiento, rompimiento o afectación de las vías públicas.
Así lo indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al explicar que ese derecho se percibe a título de ingreso tributario, porque su recaudo se destina a garantizar el espacio público.
Además, la corporación advirtió que tal tributo debe ser regulado por el concejo municipal o distrital y no el alcalde.
La consejera Martha Teresa Briceño aclaró el voto, pues, a su juicio, aquel derecho no tiene sustento legal.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 05001233100020050481101 (17752), mayo 30/13, C. P. Carmen Teresa Ortiz)
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