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Tributario


Derecho por rotura de vías tiene fundamento legal tácito

Este derecho se percibe a título de ingreso tributario, porque su recaudo se destina a garantizar el espacio público.
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11 de Julio de 2013

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La Constitución y las leyes que rigen el ordenamiento territorial, la planeación urbana y la prestación de servicios públicos son el fundamento tácito del derecho por rotura, fraccionamiento, rompimiento o afectación de las vías públicas.

 

 

Así lo indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al explicar que ese derecho se percibe a título de ingreso tributario, porque su recaudo se destina a garantizar el espacio público.

 

 

Además, la corporación advirtió que tal tributo debe ser regulado por el concejo municipal o distrital y no el alcalde.

 

 

La consejera Martha Teresa Briceño aclaró el voto, pues, a su juicio, aquel derecho no tiene sustento legal.

 

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 05001233100020050481101 (17752), mayo 30/13, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

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