Depuración de costos y gastos se hace extensiva a rentas de trabajo, depende del año gravable (1:59 p.m.)
29 de Marzo de 2019
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Nota:
110561
Según el artículo 33 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), que modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario (ET), se determinaron las reglas para efectuar la depuración de las rentas que conforman la nueva cédula general, que consolida los ingresos provenientes de las rentas de trabajo, las rentas de capital y las rentas no laborales. Con base en ello, la Dian precisó que una de las reglas de depuración previstas en esa normativa consagra de manera expresa la posibilidad de sustraer los costos y los gastos imputables a las rentas no laborales y a las de capital, siempre que cumplan con los requisitos generales para su procedencia y que sean imputables a estas rentas específicas. En tal sentido, enfatizó que este tratamiento no se hace extensivo a las rentas de trabajo, por lo que para el año gravable 2019 y hasta que no exista disposición legal en contrario las personas naturales que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria no podrán restar los costos y gastos imputables a la mismas. No obstante, es posible sustraer los costos y gastos para el año gravable 2018 en que hayan incurrido una persona natural por concepto rentas de trabajo producto de la prestación de servicios personales diferentes a la relación laboral o legal y reglamentaria, en virtud de la Sentencia C-120 del 2018 de la Corte Constitucional. Así las cosas, precisó que los efectos de esta sentencia rigen hacia futuro, razón por la cual la posibilidad de restar de las rentas de trabajo los costos y gastos imputables a la mismas por parte de las personas naturales que perciban los ingresos antes descritos no aplica para el año gravable 2017.
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