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Departamentos no pueden imponer tributos a contratos suscritos por municipios (4:50 p.m.)

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09 de Mayo de 2013

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"Sobre la facultad impositiva de los entes territoriales, el Consejo de Estado recordó que las asambleas departamentales están autorizadas para ordenar la emisión de estampillas “Pro-Desarrollo Departamental"", precisando que su producido se destinaría a la construcción de infraestructura educativa, sanitaria y deportiva. Sin embargo, para el caso concreto, la Sala determinó que la competencia para establecer los tributos en los municipios, como entidades territoriales autónomas para el manejo de los asuntos locales, radica en los concejos municipales. Por lo anterior, un departamento no puede gravar los contratos que firman las personas naturales y jurídicas con los municipios. Para que se configure el hecho generador de la estampilla, se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento y que cuente con la intervención de la autoridad departamental, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez). "

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