Defensoría del Pueblo debe aplicar retención en pagos a apoderados por sentencias
El daño emergente no constituye ingreso gravable, mientras que el lucro cesante sí lo es.Openx [71](300x120)

16 de Septiembre de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en el que aclaró que la Defensoría del Pueblo debe actuar como agente de retención en la fuente cuando realiza pagos a apoderados de beneficiarios de sentencias de acción de grupo.
Estos pagos, efectuados bajo contrato de mandato y con cargo a recursos indemnizatorios administrados por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, deben ser gravados como “otros ingresos”, conforme a lo estipulado en el Estatuto Tributario. (Lea: Dian aclara condiciones para habilitar ‘software’ de facturación electrónica propio o comprado)
El concepto jurídico se fundamenta en los artículos 368 y 401-2 del Estatuto Tributario, que determinan que las entidades públicas son agentes de retención y que las indemnizaciones, cuando constituyen ingreso gravable, están sujetas a retención del 20 % para residentes y 35 % para no residentes. La Dian explica que el daño emergente no constituye ingreso gravable, mientras que el lucro cesante sí lo es, por lo que debe aplicarse la retención correspondiente.
Asimismo, se precisa que cuando el abogado recibe el pago directamente, ya sea por mandato o cesión del derecho litigioso, la retención debe aplicarse sobre el ingreso gravable del profesional. La certificación de la retención puede emitirse a nombre del apoderado, quien debe informar al beneficiario para su correcta imputación tributaria. La distinción entre honorarios y montos indemnizatorios es clave para determinar la naturaleza del ingreso y el tratamiento fiscal adecuado.
En cuanto al impuesto sobre las ventas (IVA), la Dian precisa que no procede retención por este concepto en pagos derivados de sentencias, ya que no existe una relación contractual de prestación de servicios entre la entidad pública y el apoderado.
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