Deducciones de la base de retención para el trabajador no aplican a los demás pertenecientes a la categoría de empleado (8:45 a.m.)
18 de Diciembre de 2015
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Nota:
104639
Cuando el artículo 387 del Estatuto Tributario dispone que el trabajador podrá disminuir de su base de retención una deducción mensual de hasta el 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, se refiere exclusivamente al trabajador, es decir, a la persona natural con vínculo laboral o legal y reglamentario, por lo que la disminución de la base de retención consultada no es aplicable en los pagos que se hagan a las demás personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado, cuyos ingresos provengan de relaciones contractuales diferentes de una laboral o legal y reglamentaria, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En todo caso, recordó, sin perjuicio de la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, calculada a partir de la tabla prevista en el artículo 383, el monto de la retención será como mínimo el que arroje la tabla contenida en el artículo 384, ya sea que el individuo cuente o no con vínculo laboral o legal y reglamentario.
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