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Noticias / Tributario


Decretos reglamentarios únicosRegulan devolución automática de saldos a favor en renta e IVA (12:14 p.m.)

09 de Agosto de 2019

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Nota:
121170
Dentro de las novedades introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), el artículo 98 adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual dispone que: “la Dian podrá devolver, de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas – IVA”.  Por lo anterior, el Gobierno expidió una norma para precisar los supuestos necesarios para cumplir con tal disposición. El decreto define la operación como el reconocimiento en forma ágil de los mencionados saldos que realiza la Dian a los contribuyentes y responsables de los impuestos que cumplan con los presupuestos previos establecidos. Este mecanismo aplica para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: (i) no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian; (ii) más del 85 % de los costos o gastos o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica con validación previa y (iii) cumplan con los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7. del Decreto 1625 del 2016, para la presentación de la solicitud de devolución. Si esta no cumple con los requisitos establecidos en dichos artículos, se dará aplicación a lo fijado en el artículo 857 del E. T.

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