Decretos reglamentarios únicos - Reforma tributaria estructural 2016 Reglamentan procedimiento para la no causación del impuesto al carbono (8:51 a.m)
05 de Junio de 2017
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Nota:
55287
Previamente a la fecha de causación, para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, el sujeto pasivo que puede certificar ser carbono neutro deberá presentar al productor o importador responsable del tributo la solicitud de no causación. Debe indicar la cantidad de combustible neutralizado en metros cúbicos (m3) o galones (gal) y su equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton C02). Esta solicitud deberá estar acompañada por la declaración de verificación y el soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de gases de efecto invernadero (GEl) canceladas a su favor. También regula lo referente a los organismos de verificación de reducciones de emisiones, remociones de GEI, declaraciones de verificación y las características de las mismas para certificar ser carbono neutro.
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