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Decreto 572 de 2025: entre la urgencia fiscal y la inconstitucionalidad

Permitir que el Gobierno utilice facultades reglamentarias para modificar la política tributaria de fondo puede sentar un grave precedente.

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Decreto 572 de 2025: entre la urgencia fiscal y la inconstitucionalidad

03 de Junio de 2025

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Gustavo Silva
Socio de Silva & Hoyos Abogados

El pasado 28 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 572, mediante el cual se modifican y aumentan nuevamente las tarifas de autorretención en la fuente para un amplio grupo de contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Así mismo, se reducen las bases mínimas para practicar retención en la fuente.

Entre los principales cambios se destacan: (i) el establecimiento de nuevas tarifas de autorretención para múltiples actividades económicas, agrupadas en grupos tarifarios, con tasas que oscilan entre el 0,55 % y el 4,5 %; (ii) la modificación de bases mínimas para la aplicación de retención en la fuente en operaciones como la adquisición de bienes agropecuarios, servicios y compras, y (iii) la adición de reglas especiales para los rendimientos financieros derivados de CDAT.

En particular, frente a la adquisición de bienes raíces, se establece una tarifa diferenciada del 1 % para las primeras 10.000 UVT cuando el inmueble tenga destinación habitacional, y del 2,5% sobre el exceso. En el caso de bienes con uso distinto a vivienda, la tarifa será del 2,5 % sobre el valor total.

Estas modificaciones se justifican, según los considerandos del decreto, en la necesidad de anticipar parte del recaudo del año 2026 al año 2025. El Gobierno advierte que enfrenta un déficit fiscal cercano al 7 % del PIB, equivalente a un faltante aproximado de 12 billones de pesos. Las estimaciones del Ministerio de Hacienda señalan que, con estas nuevas tarifas, se podrían anticipar recursos entre 6 y 13,9 billones de pesos.

De igual forma, se aduce que existen sectores económicos en los que se ha evidenciado una diferencia significativa entre las autorretenciones practicadas y el impuesto a cargo, lo que estaría generando una pérdida de oportunidad en el recaudo.

Impacto en las compañías

Sin embargo, aunque en apariencia la medida busca corregir distorsiones y mejorar la eficiencia del sistema de anticipos, su trasfondo revela una estrategia de corto plazo para financiar el gasto del Gobierno, sin que exista un verdadero sustento en el principio de capacidad contributiva ni un análisis del impacto económico en las empresas.

El impacto económico de esta medida para el tejido empresarial no puede ser subestimado. La imposición de mayores cargas en materia de autorretención compromete la caja de muchas compañías, especialmente en sectores intensivos en flujo de caja como el comercio, los servicios y la manufactura. Esta medida equivale a obligar a las empresas a financiar al Estado por anticipado, afectando su capacidad para invertir, contratar personal o cubrir obligaciones operativas.

Lejos de promover un entorno de recuperación económica, el Decreto 572 de 2025 impone una presión fiscal regresiva que no distingue entre realidades financieras diversas ni considera el principio de justicia tributaria. En la práctica, se convierte en un mecanismo de liquidez inmediata para el Gobierno a costa de debilitar la salud financiera de las empresas formales y de las futuras vigencias fiscales.

¿Inconstitucionalidad?

Frente a esta compleja situación de liquidez que enfrentarían las empresas, se impone la preocupación de los contribuyentes de analizar si la abierta inconstitucionalidad que se ha predicado desde diversos sectores de opinión permitiría eventualmente la posibilidad de no aplicar temporalmente el nuevo decreto, mientras las altas cortes, bien sea el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, se pronuncian respecto a la legalidad y constitucionalidad de la norma.

Dicha perspectiva de inaplicación no resulta exótica en lo absoluto, teniendo en cuenta lo que ha sido la deficiente producción normativa del actual Gobierno Nacional, frente al cual se ha vuelto ya “costumbre” la declaratoria de inconstitucionalidad e ilegalidad de un sinnúmero de normas por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

Pues bien, desde un análisis inicial de la estructura de desarrollo normativo y en avocación de la famosa pirámide de Kelsen, se debe advertir que los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario permiten claramente al Gobierno Nacional reglamentar el sistema y tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta. Así mismo, es evidente que dicha facultad reglamentaria se permite al Gobierno Nacional por el artículo 189 de la Constitución Política.

Capacidad contributiva

Sin embargo, uno de los aspectos más preocupantes de esta disposición es su aparente contradicción con el principio constitucional de capacidad contributiva consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política. Este principio exige que las cargas tributarias guarden relación con la aptitud económica real de los contribuyentes.

Al respecto, es muy importante señalar que el incremento de las tarifas de autorretención no obedece a una mejora de las condiciones económicas de los contribuyentes, sino exclusivamente a las necesidades de financiamiento del Gobierno. En lugar de observar la capacidad real de los agentes económicos para soportar nuevos anticipos, el decreto parte de una lógica recaudatoria que rompe con la equidad del sistema tributario. Además, al ser una medida adoptada por vía reglamentaria, sin sustento legislativo directo, queda la gran inquietud de si se están desbordando los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo.

Ante esta situación, cabe analizar la posibilidad de que los contribuyentes invoquen la excepción de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 4º de la Constitución. Según esta norma, en caso de incompatibilidad entre la Constitución y otra norma jurídica, se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales. Así, los contribuyentes podrían argumentar que la aplicación del Decreto 572 resulta contraria al principio de capacidad contributiva y, por ende, inaplicable en su caso concreto.

En nuestra opinión, este sería el sustento jurídico que podrían tener los contribuyentes para inaplicar el decreto, mientras se espera la decisión de las altas cortes respecto de las diversas demandas de inconstitucionalidad e ilegalidad que se han anunciado, e incluso que ya se han radicado por parte de senadores de la República.

Si bien la figura de la excepción de inconstitucionalidad es válida, su invocación no está exenta de riesgos. Los contribuyentes que se abstengan de practicar o declarar las autorretenciones con fundamento en dicha excepción podrían ser objeto de sanciones por parte de la Dian, incluyendo intereses moratorios y sanciones por inexactitud.

¿Inaplicación del decreto?

En este contexto, la pregunta obligatoria sería: ¿qué sucede si se opta por inaplicar el decreto y los fallos de las altas cortes deciden declarar la legalidad y constitucionalidad de la norma? En una hipótesis como esta, la conclusión sería que los contribuyentes tendrían que proceder con la corrección de sus declaraciones de retención en la fuente, incluyendo los impuestos, sanciones por corrección (10 %) e intereses omitidos.

Al respecto, y de manera particular para la realización del análisis de riesgo de las empresas, es pertinente advertir el precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 19 de julio de 2023 (Exp. 26298), al anular una serie de conceptos emitidos por la Dian que pretendían justificar la causación automática e indefinida de intereses moratorios cuando se presentaban declaraciones de retención en la fuente sin el pago total de los valores a cargo. En su análisis, el alto tribunal recordó que el artículo 635 del Estatuto Tributario dispone que los intereses se causan hasta el momento en que el contribuyente “satisfaga la obligación tributaria”, lo que implica una evaluación integral del cumplimiento de la obligación sustancial y no una aplicación ciega y automática por el solo hecho de haber omitido el pago al momento de la declaración.

En este contexto, la Sección Cuarta concluyó que no es procedente exigir el pago de intereses moratorios sobre retenciones en la fuente cuando el contribuyente ha presentado oportunamente su declaración del impuesto sobre la renta, incluyendo el impuesto generado por esos mismos ingresos. Es decir, una vez se liquida y paga la obligación principal (la declaración anual del impuesto sobre la renta) los intereses sobre retenciones no pagadas pierden fundamento legal, en tanto se entiende satisfecha la obligación tributaria material.

Lo anterior cobra especial relevancia frente al Decreto 572 de 2025, en tanto que los contribuyentes que decidan no aplicar los incrementos tarifarios allí establecidos, argumentando su ilegalidad o inconstitucionalidad, en el evento de procesos de fiscalización futuros o correcciones voluntarias, pueden argumentar con solidez que únicamente es proceder pagar la sanción por corrección y los intereses moratorios limitados a la fecha en que se presentó la declaración de renta del año respectivo, ya que el impuesto ya que se habría pagado en la declaración de renta anual.

Conclusiones

 

En conclusión, el Decreto 572 de 2025 representa un preocupante retroceso en materia de equidad fiscal y sostenibilidad empresarial. Aunque se presenta como una medida técnica para anticipar recursos, lo cierto es que traslada al sector productivo las consecuencias del manejo irresponsable del gasto público, posiblemente con fines electorales. El uso de mecanismos reglamentarios para imponer cargas tributarias sin sustento legislativo ni criterio de capacidad contributiva vulnera principios fundamentales del orden constitucional colombiano.

Permitir que el Gobierno utilice facultades reglamentarias para modificar la política tributaria de fondo puede sentar un grave precedente. Hoy son las autorretenciones, pero mañana podrían ser las tarifas efectivas del impuesto o la creación de nuevos anticipos o contribuciones parafiscales. Esto erosiona los mecanismos de control institucional y compromete seriamente la seguridad jurídica de los contribuyentes.

La política tributaria debe sustentarse en principios de equidad, progresividad, legalidad y capacidad contributiva. El Decreto 572 de 2025 desconoce todos estos pilares, al imponer cargas adicionales por vía reglamentaria, sin análisis de impacto sectorial, y con el único fin de financiar un déficit generado por decisiones de gasto no siempre responsables.

Corresponde ahora a la sociedad civil, a los gremios y a la academia ejercer una vigilancia activa sobre estas decisiones y promover el uso de herramientas jurídicas como la excepción de inconstitucionalidad, sin desconocer los riesgos que ello puede conllevar. La justicia tributaria no puede ceder ante la improvisación fiscal.

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