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Declaran nulos varios conceptos de la Dian sobre IVA en servicios de arrendamiento contratados por IPS

Afirman categóricamente que el servicio no está excluido de IVA sin considerar el origen de los recursos y su destinación.

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Declaran nulos varios conceptos de la Dian sobre IVA en servicios de arrendamiento contratados por IPS (Freepik)

Foto: Freepik

28 de Julio de 2025

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El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del Concepto 1739 del 2019 de la Dian, únicamente respecto del aparte que se refiere a los servicios de arrendamiento contratados por las IPS, y total del Concepto 873 del 2022, en la medida que la consulta resuelta en estos actos estaba dirigida a servicios vinculados y pagados con recursos del SGSSS.

El alto tribunal aclaró que si bien es cierto que el arrendamiento a priori no es un servicio inherente a la seguridad social el uso y destinación final sí puede incidir en que se convierta en un mecanismo para ejecutar y satisfacer prestaciones propias de los planes de salud, de manera que pueda eventualmente gozar o beneficiarse de la exclusión del impuesto sobre las ventas.

Lo anterior, señaló, dependerá de cada caso e, incluso, como pareció reconocerlo la Dian en la contestación de la demanda, si la institución logra demostrar que el arrendamiento tiene por objeto directo desarrollar prestaciones propias del Plan de Beneficios en Salud (PBS) estaría excluido, lo cual sigue la lógica del artículo 420 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, debe entenderse que en los casos en que una IPS contrate el arrendamiento si este se financia con recursos propios del PBS y el bien se destina a prestar los servicios vinculados al sistema de seguridad social tendrá la calidad de excluido de IVA, mientras que si se utilizan recursos ajenos al PBS y se presten servicios que no tengan relación con el sistema la operación estará gravada.

Las conclusiones que al respecto realizan los conceptos demandados no se ajustan a la normativa vigente y a los criterios de la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado cuando afirman categóricamente que el servicio de arriendo contratado por una IPS no puede ser objeto de la exclusión de IVA, sin considerar el origen de los recursos y su destinación (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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