Declaraciones tributarias sin firma de revisor fiscal teniendo la obligación se tienen como no presentadas (4:11 p.m.)
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29 de Abril de 2019
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Cuando se esté obligado a tener revisor fiscal y se omita la firma del mismo en una declaración tributaria esta se entenderá por no presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 580 del Estatuto Tributario. En este caso, las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos deberán inadmitirse, en los términos del artículo 857, precisó la Dian. La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la sociedad, en la cual procede la cancelación de todos los pasivos y la repartición de los posibles remanentes, por lo cual con posterioridad a la disolución todavía existe la obligación de tener revisor fiscal.
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