Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producen efecto legal alguno (10:00 a.m.) | Ámbito Jurídico
14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producen efecto legal alguno (10:00 a.m.)

29 de Octubre de 2015

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Nota:
104547
Así lo aseguró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, según lo dispone el artículo 594, numeral 2°, del Estatuto Tributario, que prevé la posibilidad de que una persona incurra en el error de declarar sin estar obligado y que, precisamente por incurrir en ese error, se considere sin efecto legal alguno la declaración tributaria presentada en esas condiciones. La providencia advirtió que la persona que presenta una declaración tributaria sin estar obligado podría pedir la devolución del impuesto pagado. Así mismo, si la administración intenta fiscalizar o cobrar una declaración presentada por un no obligado, la oportunidad para controvertir esa circunstancia será el proceso administrativo de determinación del impuesto, en el primer caso, o el proceso administrativo de cobro coactivo, en el segundo caso. En este último evento, aseguró, es procedente la excepción de falta de título ejecutivo pues, independientemente de la existencia material o física del título, esto es, de las declaraciones tributarias presentadas sin encontrarse obligado, debe demostrarse la existencia del acto jurídico del que emana la obligación clara, expresa y actualmente exigible. En el caso concreto, la administración inició un proceso de cobro coactivo contra una sociedad que presentó la declaración del impuesto al patrimonio sin encontrarse obligada a hacerlo (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

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