Tributario
Declaraciones electrónicas constituyen títulos ejecutivos que pueden cobrarse coactivamente
10 de Marzo de 2015
Las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes o responsables en medio físico o a través de los servicios informáticos electrónicos que, para el efecto, disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tienen la misma validez como documento.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que las declaraciones electrónicas también constituyen títulos ejecutivos que pueden ser cobrados coactivamente por la administración, siempre y cuando contengan obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.
Por su carácter inmaterial, explicó, no se les puede restar valor probatorio, ni carácter ejecutivo, pues la información no difiere de la que puede contener un documento físico, ya que, al igual que este último, su contenido representa de forma inteligible y comprensible hechos jurídicamente relevantes.
La corporación reiteró que es la inmaterialidad e intangibilidad de estos documentos lo que hace imposible que puedan aportarse al proceso en original, de manera que sus impresiones se reputan auténticas, son prueba de la representación material de las declaraciones y, en consecuencia, resultan idóneas y conducentes para inferir la existencia de los títulos ejecutivos.
Mérito ejecutivo
Según el pronunciamiento, cuando se profiere un mandamiento de pago con base en las copias impresas de las declaraciones presentadas por medio electrónico, no prospera la excepción de falta de título ejecutivo.
Este título, recordó la Sección, supone la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. El primer requisito se satisface cuando la obligación está especificada en el título, en cuanto debe imponer una conducta de dar, hacer o no hacer.
La claridad, por su parte, supone que los elementos de la obligación (sujeto activo, sujeto pasivo, vínculo jurídico y la prestación u objeto) están determinados o, por lo menos, puedan inferirse de la simple revisión del título ejecutivo. Finalmente, la exigibilidad demanda que no esté sujeta al cumplimiento de un plazo o condición.
En consonancia con la anterior, el alto tribunal precisó que, en materia tributaria, las declaraciones electrónicas no pierden fuerza ejecutiva por el solo hecho de no ser originales, sino por la inexistencia de alguno de los anteriores requerimientos.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020120033801 (20188), feb. 19/15, C. P. Martha Teresa Briceño)
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