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Tributario


Decisiones de propiedad horizontal no pueden dejar sin efecto normas sobre notificaciones

Si bien los órganos de administración de una copropiedad pueden organizar sus actividades como mejor les parezca, estas medidas no deben afectar la eficacia de la administración pública.
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22 de Julio de 2014

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Las órdenes impartidas al personal de administración de un edificio en el que funcionan varias oficinas, como no recibir correspondencia, afectan a quienes adoptan la decisión y, eventualmente, a las personas que, según las normas que rigen la propiedad horizontal, queden cobijadas, pero no pueden dejar sin efecto las normas del Estatuto Tributario sobre notificación de actuaciones administrativas, advirtió el Consejo de Estado.

 

Si bien no se discute la autonomía de los órganos de administración de una copropiedad para organizar sus actividades como mejor les parezca, estas medidas son un asunto interno que no debe afectar la eficacia de la administración pública, indicó el alto tribunal.

 

Así, ante a una decisión que produce efectos trascendentales, como impedir que el portero reciba la correspondencia dirigida a los moradores del edificio, se esperaría que el personal de administración informara esa decisión a los empleados de las empresas de mensajería, para que estos puedan dirigirse directamente a la oficina del contribuyente y entregar el envío en dicho lugar.

 

Si se aceptara la tesis planteada en la demanda, según la cual el envío por correo debe ser entregado personalmente al contribuyente o a la persona autorizada, la notificación por correo terminaría siendo más personal que la propia notificación personal, en la que el interesado debe desplazarse a la entidad a notificarse, concluyó el Consejo.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 66001233300020120004101 (20088), jun. 18/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez)

 

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