De acuerdo con el CDI suscrito con España, las obligaciones en Colombia se derivan según la clase de inversión que se quiera enajenar (10:49 a.m.)
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22 de Abril de 2010
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Las enajenaciones de inversiones extranjeras en Colombia están sometidas al cumplimiento de las normas tributarias nacionales. No obstante, de acuerdo con el convenio sobre doble imposición (CDI) entre Colombia y España, de dichas operaciones deriva o no la imposición de obligaciones, según la clase y las condiciones de la inversión de que se trate. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 24 de marzo.
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