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Dar fe pública en materia contable es una función reservada para contadores (4:15 p.m.)

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16 de Mayo de 2019

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Los ingenieros, administradores o economistas no están facultados para dar fe pública en materia contable, pues esta función está reservada para los contadores públicos debidamente habilitados para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa relacionada con el ejercicio contable y los requerimientos legales y reglamentarios. Por lo tanto, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si alguno de estos profesionales emitiera un concepto contable, aunque tuviese validez técnica, no generaría los mismos efectos de aquel emitido por un contador. El trabajo realizado por otros profesionales, como abogados, ingenieros de sistemas o industriales, economistas, administradores y matemáticos, con quienes trabaja en concurrencia el contador, puede utilizarse como parte del trabajo de auditoría o revisoría fiscal, pero la responsabilidad de opinión o dictamen es de este.      

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