Cuotas de sostenimiento en clubes sociales se deben facturar al titular de la acción (7:00 a.m.)
28 de Febrero de 2018
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Nota:
60021
Teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, según el cual dentro de los requisitos que debe tener la factura están los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado, se entiende que es a esta persona a quien se debe facturar y, en el caso particular de las cuotas de sostenimiento de los clubes sociales, al titular de la acción, indicó la Dian. Las mencionadas cuotas de sostenimiento se consideran gravadas con el IVA, considerando el régimen general del tributo y al no estar expresamente excluidas.
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