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¿Cuándo se puede deducir el pago del predial del impuesto sobre la renta? (3:30 p.m.)

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22 de Abril de 2019

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Al reconsiderar lo manifestado en el Concepto 100208221- 000286 del 6 de marzo del 2018, la Dian indicó que el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre uno o varios bienes inmuebles, puede dedu­cir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato. Lo anterior siempre y cuando: (i) se cumpla con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Tributario (E. T.), modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 del 2018, (ii) las deducciones correspondientes al pago del impuesto se realicen durante la vigencia del contrato y (iii) la deducción correspon­diente al impuesto predial no sea utilizada simultáneamente por el arrendador del contrato de leasing financiero u operativo.

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