Tributario
¿Cuándo se entienden notificadas las actuaciones tributarias devueltas por correo?
13 de Junio de 2016
Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas deben notificarse por correo o personalmente.
Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al examinar, en el caso analizado, si la notificación del emplazamiento para corregir enviada al demandante por correo se realizó en debida forma dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración tributaria. (Lea: Notificación por aviso de actuaciones tributarias no puede ser ajena a regla de días no hábiles)
En caso de la notificación por correo, el parágrafo 1º del artículo 565 del Estatuto Tributario dispone que se practicará mediante la entrega de una copia del acto que corresponda en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el RUT.
No obstante, en los casos en que tales sujetos no hayan informado una dirección a la administración, el acto administrativo puede notificarse a la que establezca la autoridad fiscal mediante el uso de diferentes herramientas que tiene a su disposición.
Aun así, de no ser posible establecer la dirección del interesado, los actos administrativos se deben notificarse mediante publicación en un periódico de amplia circulación nacional. (Lea: Incluir correo electrónico en derecho de petición implica aceptar notificación por esa vía)
En términos similares, el artículo 568 del mismo estatuto instituyó que cuando las actuaciones enviadas por correo a la dirección informada sean devueltas por cualquier razón, se deben notificar mediante aviso en un periódico de circulación nacional o regional.
Sin embargo, precisó que, para efectos de los términos de la administración, la notificación se entiende surtida en la primera fecha de introducción del acto administrativo en el correo y para que el contribuyente ejerza sus derechos de defensa y de contradicción se entiende realizada desde el día hábil siguiente a la publicación o a la corrección de la notificación (C. P. Martha Teresa Briceño).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020080096801 (20574), may. 26/16
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