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¿Cuándo se entiende que una empresa tiene “residencia” en un municipio para efectos del impuesto de alumbrado público? (1:23 p.m.)

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06 de Febrero de 2019

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Al estudiar los elementos del impuesto de alumbrado público, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la expresión “residencia” (empleada para evaluar la sujeción pasiva al tributo) se refiere a la presencia física de una determinada entidad en la jurisdicción del sujeto activo, y no a otras connotaciones que pueda tener la misma expresión en el ámbito fiscal o incluso en el mercantil. En ese orden, para que las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos adquieran la calidad de contribuyentes es necesario que cuenten con, al menos, un establecimiento físico en la jurisdicción del correspondiente municipio (C. P. Julio Roberto Piza).

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