¿Cuándo se entiende que una empresa tiene “residencia” en un municipio para efectos del impuesto de alumbrado público? (1:23 p.m.)
06 de Febrero de 2019
Reproducir
Nota:
122347
Al estudiar los elementos del impuesto de alumbrado público, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la expresión “residencia” (empleada para evaluar la sujeción pasiva al tributo) se refiere a la presencia física de una determinada entidad en la jurisdicción del sujeto activo, y no a otras connotaciones que pueda tener la misma expresión en el ámbito fiscal o incluso en el mercantil. En ese orden, para que las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos adquieran la calidad de contribuyentes es necesario que cuenten con, al menos, un establecimiento físico en la jurisdicción del correspondiente municipio (C. P. Julio Roberto Piza).
Opina, Comenta