Cuando la contribución al Fondo de Becas del Minminas es de origen legal no se pueden liquidar los aportes a sujetos pasivos o por hechos distintos a los señalados en la ley (8:00 a.m.)
28 de Marzo de 2012
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Nota:
80113
Cuando la contribución al Fondo de Becas que maneja el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) es de origen legal, no contractual, no se pueden liquidar los aportes a sujetos pasivos o por hechos generadores distintos a los previstos por el legislador, advirtió el Consejo de Estado. Por esta razón, en el caso concreto, encontró que cobrar los aportes a personas que tuvieran contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural por cada barril de petróleo de exportación desconocía los sujetos pasivos, el hecho generador y la base gravable establecidos en el artículo 19 de la Ley 10 de 1961. El consejero Hugo Fernando Bastidas salvó su voto, pues consideró que la obligación de liquidar los aportes devino de un contrato de concesión celebrado con Minminas y no de la ley (C.P. William Giraldo).
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