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CTCP se pronuncia sobre impuesto a la riqueza y exención de aplicación voluntaria de marcos técnicos de las NIIF (4:40 p.m.)

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15 de Diciembre de 2014

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Frente a la propuesta de excluir en la aplicación de los marcos técnicos de convergencia de las NIIF la forma en que se debe calcular el pasivo correspondiente al impuesto a la riqueza, teniendo en cuenta la iniciativa que cursa actualmente en el Congreso, en el entendido que la base gravable de dicho tributo es el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1° de enero del 2015 y que se deberá tener en cuenta para el pago en los años 2015, 2016, 2017 y 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, por decisión mayoritaria, manifestó su acuerdo con la idea de efectuar una exención de aplicación voluntaria que sea aplicable a los estados financieros individuales y separados, que permita a las entidades tener la opción de reconocer la totalidad del impuesto directamente contra los resultados acumulados (ganancias retenidas) y no contra el estado de resultados. Esta opción, aun cuando está en contravía de los criterios de reconocimiento de las NIIF y de las NIIF Pymes, permite reconocer la totalidad del pasivo y la baja patrimonial generada por la imposición de dicho impuesto, indicó la entidad.

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