CTCP aclara tratamiento contable de inmueble recibido en fiducia civil
Los bienes administrados bajo fiducia civil deben permanecer en la contabilidad del fideicomitente hasta que se cumpla la condición.Openx [71](300x120)

03 de Septiembre de 2025
Una consulta elevada ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) abordó el tratamiento contable de un inmueble transferido mediante fiducia civil. En el caso presentado, una persona natural transfiere la propiedad de una vivienda a una sociedad por acciones simplificada (SAS), que actúa como fiduciario y administrador, sin recibir contraprestación ni contar con autorización para disponer o explotar económicamente el bien mientras viva el fiduciante.
El contrato establece que el inmueble será administrado exclusivamente con fines de conservación y custodia y que el fiduciante continuará habitándolo hasta su fallecimiento. Frente a esta situación surgieron interrogantes respecto a si la SAS debe reconocer el inmueble como activo, registrar un ingreso diferido o, simplemente, revelar la situación en las notas a los estados financieros, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Plenas). (Lea: CTCP invita al V Congreso GLENIF 2025)
El CTCP aclaró que dado que la SAS no ejerce control económico sobre el inmueble ni obtiene beneficios derivados del mismo, este no debe ser reconocido como activo en su contabilidad. En su lugar, la entidad únicamente debe registrar los ingresos correspondientes a honorarios, comisiones o costos asociados con la administración del bien, en caso de existir. El activo debe permanecer en los estados financieros del fideicomitente, quien conserva el control económico hasta que se cumpla la condición contractual.
La orientación del CTCP se fundamenta en el marco conceptual de las NIIF, los principios de sustancia sobre forma y la normativa vigente en Colombia, incluyendo la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 del 2009.
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