Tributario
Criterios de vinculación para impuesto de renta y precios de transferencia
18 de Febrero de 2016
La Dian señaló que las operaciones de compraventa de bienes y prestación de servicios realizadas en el mercado nacional se encuentran sometidas al régimen de precios de transferencia en dos eventos, según lo dispuso el artículo 260-2 del Estatuto Tributario (E.T.): cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior y cuando dichos contribuyentes ubicados, domiciliados o residentes en el territorio aduanero nacional celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca.
Los criterios de vinculación, para efectos de tal gravamen y del régimen de precios de transferencia, se encuentran definidos en el artículo 260-1 del E. T. Igualmente, reiteró que solo se genera vinculación por las compras nacionalizadas, realizadas por una compañía nacional a una misma empresa del exterior, sin que interese el porcentaje de participación de las mismas en las compras globales, cuando una y otra:
i) Son subordinadas de una misma matriz.
ii) Son subordinadas que pertenecen directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
iii) Son empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas.
iv) Son empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del 50 % a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.
v) Son vinculadas a través de terceros no vinculados.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 0045 (01097), Feb. 01/16)
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