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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Crean procedimiento para retefuente por impuesto sobre la renta de fondos de capital privado

30 de Septiembre de 2014

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19858
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El Ministerio de Hacienda creó de un tratamiento diferenciado para la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios que se ajuste a la realidad económica de los fondos de capital privado, ya que lo previsto para los fondos de inversión colectiva (Decreto 1848 del 2013) riñe con esa particularidad.

 

Así, las redenciones de participaciones que se efectúen a los inversionistas del fondo de capital privado y correspondan a restitución o reembolso de aportes en los términos de la regulación de estos, no estarán sujetas a la retención, hasta la concurrencia del valor total de dichos aportes. Alcanzado ese límite, se aplicarán las reglas previstas en la norma.

 

La sociedad administradora del fondo deberá conservar los documentos que soporten los aportes efectuados, así como el reglamento y los documentos de vinculación al fondo, para ser presentados a la DIAN cuando esta lo exija.

 

De acuerdo con el Libro III de la Parte III del Decreto 2555 del 2010, los fondos de capital privado son fondos de inversión colectiva cerrados en los que se prohíbe destinar más de una tercera parte de los aportes de sus inversionistas a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

 

En consecuencia, es necesario que cuando se efectúe la redención de participaciones en dicho fondo, se impute, en primer lugar, al valor total de los aportes iniciales, pago que no implica la realización de un ingreso, y, posteriormente, a las utilidades que las inversiones realizadas por el fondo de capital privado haya generado, si hubo lugar a ellas, que se consideran como ingreso sobre el cual deberá practicarse la retención.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 1859, sep. 26/14)

 

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