Creación de exenciones sobre sumas que se generen por el no pago del impuesto sobre vehículos automotores no corresponde al Congreso: Procuraduría (10:47 a.m.)
23 de Mayo de 2012
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Nota:
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La Procuraduría General de la Nación solicitó que se declare la exequibilidad de los artículos 138 y 139 de la Ley 488 de 1998, en los que se crea el impuesto de vehículos automotores y se establece que su renta corresponde a los municipios, distritos, departamentos y al Distrito Capital. El Ministerio Público se pronunció sobre estas normas al examinar las objeciones presidenciales presentadas contra el artículo 1° y 2° del proyecto de ley 095/11S-024/10C, toda vez que son esas disposiciones las que definen la propiedad del referido tributo. En ese sentido, aclaró que la competencia para regular las exenciones sobre sumas que se generen por el no pago del impuesto sobre vehículos automotores no corresponde al Congreso de la República, sino a las entidades territoriales. Por ello, pidió que se declare la inexequibilidad del artículo 1° del proyecto de ley, salvo el parágrafo 3° del mismo, ya que es constitucional la obligación de cancelar la matrícula de los vehículos automotores en caso de hurto.
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