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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tributario


‘Cover’ está sometido al impuesto al consumo y no al impuesto sobre las ventas

11 de Marzo de 2014

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Nota:
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El cover recaudado por bares, discotecas y establecimientos similares está sometido al impuesto nacional al consumo y no al impuesto sobre las ventas, pues hace parte de la base gravable del primero respecto al servicio prestado en dichos locales comerciales, precisó la DIAN.

 

Entendida dicha figura como el derecho de mesa o consumo mínimo en esta clase de establecimientos, de acuerdo con la costumbre mercantil, es una erogación complementaria que hace parte de los servicios, bien sea que se otorgue o no al cliente el derecho a un consumo mínimo.   

 

Así las cosas, debe tenerse en cuenta en cuenta lo previsto en el artículo 426 del Estatuto Tributario, según el cual el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de estos establecimientos debe entenderse como la venta de servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, indicó la entidad.

 

Por su parte, el artículo 521-11, sobre la base gravable del impuesto nacional al consumo, indica que la misma estará integrada por el valor total del consumo, incluidos comidas, precio de entrada y demás valores adicionales (la propina, por ser voluntaria, no hace parte de esta base).

 

El valor percibido por concepto de ‘cover’ debe individualizarse en la factura correspondiente y relacionarse en la declaración bimestral del impuesto al consumo, agregó la DIAN.

 

(DIAN, Concepto 77297 (1793), dic. 2/13)

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