Corte precisa exención del impuesto al consumo a servicios de alimentación para asistencia social (8:00 a.m.)
07 de Julio de 2016
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Nota:
124805
A través de la Sentencia C-209, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “los servicios de alimentación bajo contrato”, del numeral 3° del artículo 71 de la Ley 1607 del 2012, que regula el impuesto nacional del consumo. Lo anterior por cuanto la sala exceptuó del impuesto nacional al consumo los celebrados por instituciones del Estado con recursos públicos y destinados a la asistencia social. Según la sala, el legislador desconoció varios deberes específicos impuestos por el Constituyente de 1991, al no incluir la alimentación bajo contrato celebrado con recursos públicos y destinados al sistema de asistencia social dentro de los bienes y servicios excluidos del impuesto al consumo, generando una desigualdad negativa, la cual no tenía justificación alguna. Igualmente, afirmó que no se tuvo en cuenta el principio de homogeneidad, el cual establece que toda exclusión se debe aplicar por igual a los contribuyentes que se encuentren en el mismo supuesto de hecho, sin distinciones, so pena de transgredir el derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria. La corporación advirtió que la medida legislativa de exclusión tributaria produce un tratamiento desventajoso que sacrifica los derechos de los demás grupos de personas merecedoras de programas públicos alimentarios, constituyendo un trato diferenciado negativo que se torna discriminatorio sin que exista un criterio razonable que lo justifique. Además, determinó que la aplicación del impuesto al consumo a todos los servicios de alimentación bajo contrato, sin distinguir entre los distintos sujetos pasivos que estarían obligados a pagar dicho tributo, incluido el consumidor final, desconoce la filosofía que inspira el modelo constitucional del Estado social de derecho, especialmente la efectividad de las garantías como la alimentación, mínimo vital y de los principios como progresividad de los derechos sociales, igualdad, equidad y justicia del sistema tributario. Por lo anterior, la corte subsanó por medio de una sentencia integradora esta omisión legislativa (M.P. Jorge Iván Palacio).
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