Corte cita normativas que respaldan validez de las notificaciones electrónicas por parte de la DIAN (8:35 a.m.)
07 de Febrero de 2013
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Nota:
86080
Al declarar exequibles algunos apartes de los artículos 58, 59, 61 y 62 del Decreto-Ley 019 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), la Corte Constitucional destacó la existencia de varias normas que respaldan la notificación de decisiones administrativas vía web. En la Sentencia C-016 del 2013, que acaba de ser publicada, precisa que el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, en su Capítulo V, señala que la notificación también se puede efectuar por medio electrónico; mientras el artículo 29 de la Ley 794 del 2003, que modificó el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, indica que comerciantes inscritos en el registro mercantil y personas jurídicas de derecho privado deberán registrar una dirección electrónica para notificaciones. También, la Ley 962 del 2005 abre esa puerta, dice el alto tribunal, al precisar que decisiones sobre trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado pueden comunicarse a través de medios y aplicaciones electrónicas. Finalmente, se hace referencia a la Ley 1111 del 2006, que determina que la DIAN comunicará de sus decisiones al contribuyente a la dirección electrónica informada por él (M. P. Mauricio González).
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