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Corte avala prohibición de gravar actos notariales con tributos territoriales

21 de Mayo de 2015

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del parágrafo 2°del artículo 15 de la Ley 1579 del 2012, que contiene el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. De acuerdo con la norma acusada, ningún acto notarial ni de registro podrá ser gravado con impuestos, tasas o contribuciones municipales o departamentales, con excepción del impuesto de registro autorizado por la Ley 223 de 1995 y sus reformas.

 

Según la Sentencia C-260 del 2015, esa disposición no vulnera el artículo 294 de la Carta Política, según el cual la ley no puede conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de las entidades territoriales.

 

El parágrafo demandado no establece una exención que afecte los tributos de propiedad de los departamentos o municipios, como el impuesto de industria y comercio que deben pagar los notarios, por tanto, el legislador no excedió sus competencias constitucionales, resaltó la providencia.

 

Por el contrario, la norma analizada estableció como supuestos de no sujeción tributaria los actos notariales o de registro, hechos voluntarios que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas, lo que implica que los mismos no podrán ser gravados impositivamente a favor de las entidades territoriales, y esto difiere del concepto de beneficio, explicó.

 

Ello significa que dicha prohibición no se refiere al servicio público notarial o de registro, sino a los actos jurídicos que se adelantan ante las autoridades que lo prestan.

 

La magistrada María Victoria Calle se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-260, mayo 6/15, M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

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