Tributario
Corte avala ineficacia de declaraciones de retefuente presentadas sin pago
14 de Abril de 2015
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-102 del pasado 11 de marzo, en la que declaró la exequibilidad del inciso 1º del artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, que adicionó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, según el cual las declaraciones de retención en la fuente (retefuente) presentadas sin pago total no producirán efectos, sin necesidad de que un acto administrativo lo determine así.
El fallo aclaró que tal ineficacia no es una sanción en sí misma, de manera que la norma demandada solo establece el pago total como condición concomitante de cumplimiento de la obligación de declarar.
Además, la disposición acusada no define la forma ni los elementos constitutivos de la responsabilidad del agente retenedor, sujeto pasivo de la obligación tributaria, ni regula las causales de exoneración, agregó.
Por otra parte, el alto tribunal señaló que la obligación a cargo de dichos agentes de pagar las sumas retenidas es distinta a la que recae sobre los contribuyentes de pagar los impuestos.
Como los agentes ejercen una función pública, el incumplimiento de su deber implica una apropiación de dineros públicos sobre los que no tienen derecho, por tanto, la disposición acusada es razonable y proporcional.
Sumado a ello, la providencia explicó que la no exigencia de un pronunciamiento de la administración en torno a dicha ineficacia busca garantizar la realización del principio de eficacia tributaria, específicamente acelerar el traslado de los recursos recaudados, para dar liquidez durante el año fiscal. Así las cosas, no se vulnera el derecho de defensa en sede administrativa ni judicial.
(Corte Constitucional, Sentencia C-102, mar. 11/15, M. P. Gloria Stella Ortiz)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta