Correcciones voluntarias deben presentarse dentro del plazo de corrección de manera perentoria (10:43 a.m.)
23 de Diciembre de 2019
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Nota:
114499
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar la legalidad del acto expedido por la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de Bogotá en el que negó la solicitud de corrección para disminuir el saldo a pagar de una declaración de IVA del 5º bimestre del 2009 e impuso multa a la contribuyente por corrección indebida. En ese escenario, la providencia se centró en establecer si las correcciones presentadas por la contribuyente cumplieron el principio de oportunidad. Al respecto, el alto tribunal recordó que debe diferenciarse entre el término de firmeza de la declaración y el plazo para corregirla, en tanto el primero es de dos años y el segundo, según se trate de una menor o mayor carga tributaria, puede ser entre uno o dos. Para la Sala, al ser distintos esos plazos, la conclusión lógica es que las correcciones voluntarias, que no las motiva un requerimiento especial, de manera perentoria deben presentarse dentro del plazo de corrección (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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