Correcciones formales para la determinación del tributo se pueden realizar dentro del término de firmeza (2:02 p.m.)
112306
22 de Abril de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
El procedimiento para corregir los errores formales (que no resulten relevantes para definir de fondo la determinación del tributo) fue regulado por el artículo 43 de la Ley 962 del 2005 (Ley Antitrámites). Así, este se puede realizar en cualquier tiempo dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias. Lo anterior con la finalidad de que prevalezca la verdad real sobre la formal y racionalizar los trámites y procedimientos administrativos, concluye la Sección Cuarta del Consejo de Estado (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!