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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


COPROPIEDADES: Recursos de cuotas ordinarias y del fondo de imprevistos deben ser contabilizados por separado

04 de Septiembre de 2019

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que los recursos que se recaudan por cuotas ordinarias y para el fondo de imprevistos deben ser reconocidos por separado; de no hacerlo, cuando los recursos recaudados son insuficientes para cubrir los gastos de la copropiedad en el periodo, cumpliendo los requisitos de la Ley 675 del 2001, podrían ser aplicados para cubrir el déficit que se origina cuando los ingresos de las cuotas ordinarias son inferiores a los gastos de la copropiedad o cuando las cuotas extraordinarias aprobadas no cubren la totalidad de gastos comunes de la copropiedad.

 

Por ello, recordó el CTCP, la administración deberá revisar el tema y recomendar los ajustes que sean pertinentes en los presupuestos, así como también obtener las aprobaciones requeridas para la utilización del fondo de imprevistos. (Lea: Así se debe efectuar el registro contable de varias reservas creadas en una copropiedad)

 

Igualmente resalta que se deberá tener en cuenta que cuando existen altos niveles de mora en una copropiedad los recursos de cuotas ordinarias y del fondo de imprevistos son causados en la contabilidad, pero solo formarán parte del fondo cuando se efectúe efectivamente su recaudo.  

 

Si los recursos del fondo de imprevistos se incorporan en la cuota y estos no son recaudados, la copropiedad podría tener un déficit de caja para atender sus compromisos, y los recursos del fondo de imprevistos estarían pendientes de recaudo”, puntualiza el concepto.

 

Así mismo, indicó que el fondo de imprevistos debe constituirse con los excedentes que se generan en la copropiedad, y debe estar respaldado con un fondo restringido en el activo, en el que se separan los recursos que han sido efectivamente recaudados de los copropietarios.

 

También recordó que el año pasado emitió un concepto unificado 2018-0445, en el cual se refirió al fondo de imprevistos aclarando lo siguiente:

 

  1. El fondo es un activo con destinación específica (efectivo restringido), el cual debe conformarse con recursos líquidos de la copropiedad. No obstante, cuando las cuotas ordinarias sean causadas y no recaudadas los recursos del fondo se reflejarán en el saldo de cuentas por cobrar.

 

  1. El fondo se constituye e incrementa su valor con los recursos obtenidos por cobros adicionales al presupuesto anual de gastos comunes (no inferior al 1 %) y con otros ingresos que la asamblea considere pertinentes.

 

  1. Los recursos del fondo forman parte de los recursos patrimoniales de la copropiedad y son cobrados conjuntamente con la cuota ordinaria que cubre las expensas comunes de la copropiedad.

 

  1. El cobro del fondo de imprevistos puede suspenderse cuando alcance el 50 % del presupuesto anual de gastos del respectivo periodo. (Lea: CTCP unifica concepto sobre contabilización del fondo de imprevistos en copropiedades)

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 784, Ago. 30/19.

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