Contribuyentes del régimen Simple no están obligados a implementar pagos de nómina en el sistema de factura electrónica
22 de Abril de 2021
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Nota:
120468
Toda vez que los contribuyentes del régimen simple de tributación –Simple, a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, estos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica. Por tanto, la Dian recuerda que la disposición normativa es clara en determinar que los obligados a implementar el documento son aquellos contribuyentes de renta y complementarios que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en IVA, según corresponda. Los contribuyentes del régimen que requieran soportar los impuestos descontables deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, en los términos del artículo 55 de la Resolución 0042 del 2020 (modificada por la Resolución 0012 del 2021).
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