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Contribuyentes de parafiscales no pueden exigir una contraprestación de servicios equivalente al monto del aporte (5:13 p.m.)

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19 de Marzo de 2010

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La Corte Constitucional declaró exequibles los apartes de la Ley 1233 del 2008 (arts. 1, 2, 5, 6 y 152) que crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y establecen los elementos esenciales de estos aportes. La sala señaló que no se requería una ley estatutaria para fijar dicha contribución, pues la ley solo establece disposiciones para garantizar el ejercicio del derecho al trabajo, pero no limita o regula la participación en estas cooperativas. Así mismo, explicó que la norma no regula el ingreso base de cotización para seguridad social de los asociados, sino la base de las contribuciones especiales. Finalmente, aclaró que en virtud de la parafiscalidad no se puede reclamar que cada contribuyente tenga derecho a recibir una contraprestación de servicios equivalente al monto aportado, pues, por ejemplo, la misión institucional del SENA es la capacitación de trabajadores en beneficio de todo el sector empresarial, sin distinguir la forma de organización jurídica de la misma (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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