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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Contribución por valorización no es un gravamen de periodo

13 de Febrero de 2015

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Como la contribución por valorización no es un gravamen de periodo, a ella no se le puede aplicar el inciso 3º del artículo 338 de la Constitución, según el cual las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado solo aplicarán a partir del que inicie luego de la vigencia de la respectiva norma.

 

Así lo afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al advertir que esa disposición se refiere a los tributos con base gravable constituida por diferentes hechos acaecidos en un periodo establecido, por ejemplo, el impuesto sobre la renta. Por el contrario, tal contribución se origina en el beneficio que recibe la propiedad inmueble por la realización de obras de interés público local.

 

El fallo señala que la facultad de distribuir la participación del beneficio por la construcción de las obras, mediante la determinación del método y el sistema, es una competencia compartida entre el Congreso y las asambleas departamentales.

 

En ese sentido, indicó que las ordenanzas pueden ser concretadas, actualizadas o aclaradas mediante otros actos administrativos encaminados a lograr el cumplimiento de aquellas, de manera que todas las disposiciones se complementan y forman un conjunto que integra el derecho aplicable y constituye la fuente de las obligaciones tributarias.

 

Entonces, la consolidación de la contribución exige la expedición de diferentes actos administrativos, “sin que sea viable afirmar que la ordenanza que decreta la realización de unas obras y ordena el cobro de las mismas determina el derecho aplicable a los demás actos que de esta se deriven y que, en consecuencia, solo puedan ser aplicadas las disposiciones vigentes en el momento de su expedición”, explica la sentencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020000259301 (19872), sep. 17/14, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

 

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