Contratos de Fiducoldex con recursos del Estado están sujetos al impuesto de timbre
La exención del impuesto de timbre no se aplica por analogía ni por naturaleza fiduciaria.Openx [71](300x120)

18 de Julio de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró mediante un concepto que los contratos y convenios celebrados por Fiducoldex, en su calidad de vocera y administradora del Fondo Francisco José de Caldas, están sujetos al impuesto de timbre nacional. La entidad recordó que la naturaleza jurídica de esta sociedad fiduciaria, a pesar de contar con capital mayoritariamente público, no le otorga la condición de entidad de derecho público exenta de dicho tributo.
La Dian reiteró que, según el Estatuto Tributario, las exenciones del impuesto de timbre nacional solo aplican a las entidades expresamente señaladas por la ley. Al no incluirse los patrimonios autónomos administrados mediante fiducia mercantil dentro de esta lista los actos jurídicos relacionados con ellos no pueden beneficiarse de un tratamiento tributario especial, salvo que exista una exención objetiva específica en la legislación vigente. (Lea: Guía rápida de IVA y Timbre: Decreto 175 de 2025)
Además, se advirtió que no es posible aplicar interpretaciones por analogía con otros tributos ni extender beneficios tributarios a contratos diferentes como los de mandato. La Corte Constitucional ha sostenido que las exenciones deben interpretarse de forma estricta, ya que son personales, limitadas y no transferibles, y solo aplican si el sujeto pasivo se encuentra expresamente contemplado en la norma.
Así pues, Fiducoldex es responsable del pago del impuesto de timbre nacional cuando suscriba contratos en representación del Fondo Francisco José de Caldas, siempre que estos cumplan con los elementos establecidos en el artículo 519 del Estatuto Tributario: existencia de un documento, participación de una persona jurídica, creación o modificación de una obligación jurídica y cuantía superior a 6.000 UVT.
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