Contrato de compraventa con pacto de retroventa no equivale a la factura
16 de Marzo de 2018
El contrato de compraventa con pacto de retroventa celebrado entre una compraventa (régimen común) y una persona natural sin RUT no está dentro de los documentos que el legislador de manera taxativa estableció como equivalentes a la factura. (Lea: Documentos equivalentes no acreditan deducción por intereses a particulares si omiten el NIT)
En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.24 del Decreto 1625 del 2016, los documentos equivalentes a factura son:
i. Tiquetes de máquina registradora.
ii. Boletas de ingreso a espectáculos públicos.
iii. Tiquetes de transporte de pasajeros.
iv. Recibos de pago de matrículas y pensiones emitidos por establecimientos de educación.
v. Pólizas de seguros, títulos de capitalización.
vi. Tiquetes de transporte aéreo y la factura electrónica, entre otros. (Lea: Precisan documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura)
Ahora bien, en lo relativo a si el contrato de compraventa puede ser utilizado como soporte de una deducción legal de costos y gastos ante la Dian, la entidad explica que “cuando se adquieran bienes a personas no inscritas en el régimen común sin que conserven copia de la inscripción del vendedor en el régimen simplificado no se acepta el costo o gasto”.
Por último, precisa que de conformidad con los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos, causa el impuesto sobre las ventas.
DIAN, Concepto 34, Ene. 24/18
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