Contrato de arrendamiento financiero no requiere transferencia del bien (8:20 a.m.)
05 de Marzo de 2019
Reproducir
Nota:
121924
La expresión “tiene por objeto”, prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, sobre el tratamiento del arrendamiento financiero o leasing financiero, es muy subjetiva y puede dar lugar a varias interpretaciones, si no se analiza en toda su integridad y finalidad, es decir, la prevalencia de la esencia económica más que la forma contractual. Así las cosas, precisó la Dian, se debe aplicar de manera conjunta con las características que deben reunirse para que se configure el arrendamiento financiero, en el cual no necesariamente se presenta la transferencia del activo, sino el uso del mismo o por su especialidad.
Opina, Comenta