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Tributario


Contador público no debe estar al servicio todo el año para certificar información financiera

Aunque finalice el vínculo laboral, debe dejar resueltos los asuntos relacionado con el ejercicio profesional.
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01 de Abril de 2016

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Aunque los derechos y obligaciones del contador público con la empresa terminan en la fecha en que finaliza el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Según la entidad, no es necesario que el profesional haya estado todo el año al servicio de la empresa para certificar la información financiera, pues ello haría inviable el proceso de presentación de estados financieros ante la ausencia temporal o definitiva del contador que ha venido actuando durante el año.

 

No obstante, el profesional que estuvo al servicio de la empresa hasta el 30 de junio no debe certificar los estados financieros que, después de finalizado su contrato, se ajustaron por el contador entrante, pero, en caso de hacerlo y ser estos los enviados a entes de control y entregados a usuarios externos, debe certificarlos, pues estarían bajo su responsabilidad, así no exista vínculo laboral.

 

Aunque no es claro quién firmó digitalmente los estados financieros en el caso consultado, ya que se afirma que la contadora saliente se niega a hacerlo, la entidad precisó que si los firmó pero los mismos fueron modificados por la persona que la remplazó no debe firmarlos nuevamente.   

 

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